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viernes, 25 de agosto de 2017

Posición de la asociación de mujeres juezas ante el caso de Juana Rivas

Hoy pudimos leer el comunicado que han publicado con su posicionamiento la Asociación de Mujeres Juezas. http://www.tribunafeminista.org/2017/08/la-asociacion-de-mujeres-juezas-se-posiciona-ante-la-situacion-judicial-de-juana-rivas/
Ante los posicionamientos y valoraciones que se han suscitado con ocasión del caso de Juana Rivas y frente a la dolorosa realidad a la que estamos asistiendo desde la Asociación Española de Mujeres Juezas, partiendo del absoluto respeto a todas las decisiones judiciales, recordamos la capital importancia que tiene la utilización de la perspectiva de género como elemento transversal inspirador e informador tanto de las normas jurídicas como de su interpretación y aplicación.
Instrumentos jurídicos tan necesarios y relevantes como el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980 (especialmente su art. 13 )o el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003corren el riesgo de ser desvirtuados y dar lugar a situaciones materialmente injustas si en su texto y aplicación no se atiende al contexto y a la realidad que comporta la violencia de género y a los mandatos que, en tal sentido, se contienen también en éstos y en otros textos jurídicos igualmente vinculantes como el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer de 11 de mayo de 2011 o la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979 (Cedaw)cuyo Comité ha dirigido a España concretas recomendaciones para luchar de manera efectiva contra la discriminación de la mujer, concretamente su Dictamen 47/2012 que, en el caso de Angela González, adoptó el Comité en su 58° período de sesiones de 30 de junio a 18 de julio de 2014, especialmente su punto 11o donde expresamente se dice que:
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Con respecto a la autora de la comunicación:
i) Otorgar a la autora una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la  conculcación de sus derechos;
ii) Llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de protección de la autora y su hija.
b) En general:
i) Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia;
ii) Reforzar la aplicación del marco legal con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica;
iii) Proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 19.
Tampoco podemos olvidar el compromiso que tiene nuestro país en la lucha contra la violencia machista y que se reconoce en instrumentos legales que obligan a que una denuncia por estos hechos sea investigada y de lugar a pronunciamientos expresos de protección de los menores a los que la Ley 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género reconoce desde el año 2015 , siempre y en todo caso, la condición de víctimas directas de este delito.
En tal sentido y aún cuando los hechos no hayan ocurrido en nuestro país, tanto la LOPJ (art 23.4 l) como el Estatuto de la Víctima del Delito (art. 17) prevé una competencia específica de la jurisdicción española que, además, debe ponerse en relación con la obligación de adoptar medidas de protección de los/as menores, cuyo superior interés prevalece sobre cualquier otro interés concurrente y legítimo (art. 2.1 y 4 de la LO de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 8/2015 de 22 de julio), y a los que se les ha de asegurar un entorno “libre de violencia”.
Por su parte el artículo 31º del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE 6/6/14), que entró en vigor el 1 de agosto de  2014 prevé que “las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los/as hijos/as, se tengan en cuentas incidentes de violencia machista en el ámbito de aplicación del Convenio”.
Estamos ante una realidad compleja y delicada a la que solo se le puede dar una respuesta adecuada utilizando los instrumentos legales que, expresamente, prevean un tratamiento específico de la violencia de género que pueda ser objeto de una aplicación inmediata por contar con suficientes profesionales formados y medios materiales adecuados para ello, evitando así retrasos intolerables ante realidades que exigen una atención inmediata.
Especialmente necesarias son la existencia de disposiciones específicas que garanticen adecuadamente la protección de los/as menores y de las mujeres víctimas de violencia machista en los casos de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y en supuestos de competencia judicial de otros estados.

Posición de la asociación de mujeres juezas ante el caso de Juana Rivas

Hoy pudimos leer el comunicado que han publicado con su posicionamiento la Asociación de Mujeres Juezas. http://www.tribunafeminista.org/2017/08/la-asociacion-de-mujeres-juezas-se-posiciona-ante-la-situacion-judicial-de-juana-rivas/
Ante los posicionamientos y valoraciones que se han suscitado con ocasión del caso de Juana Rivas y frente a la dolorosa realidad a la que estamos asistiendo desde la Asociación Española de Mujeres Juezas, partiendo del absoluto respeto a todas las decisiones judiciales, recordamos la capital importancia que tiene la utilización de la perspectiva de género como elemento transversal inspirador e informador tanto de las normas jurídicas como de su interpretación y aplicación.
Instrumentos jurídicos tan necesarios y relevantes como el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980 (especialmente su art. 13 )o el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003corren el riesgo de ser desvirtuados y dar lugar a situaciones materialmente injustas si en su texto y aplicación no se atiende al contexto y a la realidad que comporta la violencia de género y a los mandatos que, en tal sentido, se contienen también en éstos y en otros textos jurídicos igualmente vinculantes como el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer de 11 de mayo de 2011 o la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979 (Cedaw)cuyo Comité ha dirigido a España concretas recomendaciones para luchar de manera efectiva contra la discriminación de la mujer, concretamente su Dictamen 47/2012 que, en el caso de Angela González, adoptó el Comité en su 58° período de sesiones de 30 de junio a 18 de julio de 2014, especialmente su punto 11o donde expresamente se dice que:
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Con respecto a la autora de la comunicación:
i) Otorgar a la autora una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la  conculcación de sus derechos;
ii) Llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de protección de la autora y su hija.
b) En general:
i) Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia;
ii) Reforzar la aplicación del marco legal con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica;
iii) Proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 19.
Tampoco podemos olvidar el compromiso que tiene nuestro país en la lucha contra la violencia machista y que se reconoce en instrumentos legales que obligan a que una denuncia por estos hechos sea investigada y de lugar a pronunciamientos expresos de protección de los menores a los que la Ley 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género reconoce desde el año 2015 , siempre y en todo caso, la condición de víctimas directas de este delito.
En tal sentido y aún cuando los hechos no hayan ocurrido en nuestro país, tanto la LOPJ (art 23.4 l) como el Estatuto de la Víctima del Delito (art. 17) prevé una competencia específica de la jurisdicción española que, además, debe ponerse en relación con la obligación de adoptar medidas de protección de los/as menores, cuyo superior interés prevalece sobre cualquier otro interés concurrente y legítimo (art. 2.1 y 4 de la LO de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 8/2015 de 22 de julio), y a los que se les ha de asegurar un entorno “libre de violencia”.
Por su parte el artículo 31º del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE 6/6/14), que entró en vigor el 1 de agosto de  2014 prevé que “las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los/as hijos/as, se tengan en cuentas incidentes de violencia machista en el ámbito de aplicación del Convenio”.
Estamos ante una realidad compleja y delicada a la que solo se le puede dar una respuesta adecuada utilizando los instrumentos legales que, expresamente, prevean un tratamiento específico de la violencia de género que pueda ser objeto de una aplicación inmediata por contar con suficientes profesionales formados y medios materiales adecuados para ello, evitando así retrasos intolerables ante realidades que exigen una atención inmediata.
Especialmente necesarias son la existencia de disposiciones específicas que garanticen adecuadamente la protección de los/as menores y de las mujeres víctimas de violencia machista en los casos de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y en supuestos de competencia judicial de otros estados.

miércoles, 16 de agosto de 2017

17 agosto, concentración en apoyo a Juana Rivas

LA PLATAFORMA 7Nhttps://plataforma7n.wordpress.com/ LLAMA A ACUDIR A LA CONCENTRACIÓN EN APOYO A #JUANARIVAS MAÑANA, JUEVES 17 DE AGOSTO, A LAS 20 HS EN LA PLAZA DE CALLAO DE MADRID Y EN OTRAS CIUDADES

El TC tenía razones fundadas para aceptar el recurso de amparo.

Madrid, a 16 de agosto de 2017

La Plataforma 7N, tras conocer la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar el recurso de amparo solicitado por Juana Rivas, ha llamado a acudir a la concentración en su apoyo que tendrá lugar mañana en Callao.

En opinión de la Plataforma, el Alto Tribunal perfectamente podía haber aceptado el recurso ya que tenía razones fundadas como es la protección de los menores, velar por el interés superior de los hijos.

 Asimismo, considera que no se está aplicando el artículo 31.2 del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, ratificado por España, que exige tomar medidas “para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”, que también rige en Italia, país al que –por los artículos 63 y 64 del mismo Convenio- España debe transmitir “sin demora” y “sin necesidad de petición previa” toda la información y pedir cooperación, con el fin de asegurarse de que se toman las medidas protección apropiadas para la madre y los hijos.

 Además, el Tribunal Constitucional no ha interpretado las leyes a la luz del Pacto de Estado contra la Violencia de Género recién aprobado en el Parlamento (Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 08.08.17), cuyo punto 4 llama a “intensificar la asistencia y protección de los menores”, y mucho menos alguna de las comparecencias, como la de la Jueza de Violencia Paloma Marín que propuso “con relación a la mejora de la protección de los menores, dado que el artículo 48.2 del Código Penal prevé la suspensión del régimen de visitas, propone establecerla con carácter imperativo en todos los casos en que el/la menor hubieran presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”.

 Este caso recuerda al de Ángela González Carreño, ante el que la comunicación 47/2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas CEDAW señaló en julio de 2014 que la falta de empatía y diligencia de los Juzgados, después de haber recibido entre diciembre de 1999 y noviembre de 2001 más de 30 denuncias y solicitudes de órdenes de alejamiento para la madre y la niña, incidió en el asesinato de la niña a manos de su padre el 24 de abril de 2003. El Comité señaló que entre 2008 y 2014 fueron 20 los niños asesinados por sus padres en el ejercicio de sus derechos de visita. Y en 2015 “El Comité observa con preocupación la falta de comprensión por el Estado parte (España) de su obligación de diligencia debida y la falta de seguimiento de los dictámenes del Comité sobre la comunicación núm. 47/2012, González Carreño c. España. Observa que las medidas adoptadas por el Estado parte para capacitar a los jueces y los abogados sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y para incorporar sus disposiciones en su ordenamiento jurídico son insuficientes. Le preocupa además que las propias mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales y las mujeres migrantes, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por consiguiente, carezcan de la información necesaria para reivindicarlos”.

 Porque hoy es Juana Rivas, pero también por todas las Juana Rivas que pueda haber en el futuro, es necesario acudir a la Plaza de Callao mañana a las 20hs. a decir fuerte y claro que un maltratador no es un buen padre.

martes, 15 de agosto de 2017

Exigencia al Ministerio de Justicia para que proteja a los y las menores victimas de VG

*Decenas de ciudades se manifiestaron reclamando protección para los hijos de Juana Rivas*

·         Para la Plataforma 7N este caso es la primera oportunidad que tenía el Gobierno para demostrar que su compromiso con el Pacto de Estado contra la violencia de género, que dedica su punto 4º a intensificar la asistencia y protección de los menores, es firme y no ha sido papel mojado.

·         Se registró ante el Ministerio de Justicia un escrito reclamando al Ministro Catalá que garantice que jueces y fiscales protejan a menores de sus padres maltratadores.


Madrid, a 14 de agosto de 2017



A las 11 de la mañana de hoy, los juzgados de decenas de ciudades españolas y el Ministerio de Justicia en Madrid, se han llenado de manifestantes reclamando justicia para Juana Rivas y protección para sus hijos.

Esta convocatoria urgente se ha producido ante la reunión del Tribunal Constitucional, que previsiblemente tendrá lugar el miércoles, en la que deberá pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por Juana Rivas, solicitando que se suspenda de forma urgente la orden judicial que la obliga a entregar a sus hijos a su exmarido, Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado en firme por los tribunales españoles por un delito de violencia de género.

Tanto la Plataforma 7N como las demás organizaciones feministas que apoyan la convocatoria, lanzada desde las compañeras de Maracena y Granada, reclaman que el asunto sea considerado como lo que realmente es, un caso de violencia de género, y se garantice el derecho de estos niños a una vida libre de violencia machista.

A su vez, denuncian que, hasta ahora, no se está aplicando a los hijos de Juana Rivas el Artículo 10 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, que dice que "Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección".

PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Para la Plataforma 7N este caso es la primera oportunidad que tiene el Gobierno para demostrar que su compromiso con el Pacto de Estado contra la violencia de género, que dedica su punto 4º a intensificar la asistencia y protección de los menores (medidas 139 a 154), es firme y no ha sido papel mojado.

En concreto, las medidas 142 y 143 proponen:

142. Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los supuestos previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección.

143. Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004.

ESCRITO ANTE JUSTICIA

Durante la concentración celebrada en Madrid, se ha registrado ante el Ministerio de Justicia un escrito reclamando al Ministro Catalá que garantice que jueces y fiscales protejan a menores de sus padres maltratadores.

Se han celebrado concentraciones en: Granada, Madrid, Murcia, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, A Coruña, ​Pamplona, Barcelona, Córdoba, Lanzarote, Valencia, Gijón, Oviedo, Jaén, Ciudad Real, Huelva, Mallorca, Almería, Jerez, Cartagena, Santander,…

Comunicación 7N